Sistema de Convivencia

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           SISTEMA DE CONVIVENCIA

“Un clima de convivencia, propio de una sociedad democrática, constituye una condición necesaria  para que se produzca un aprendizaje significativo y para garantizar la plena vigencia de los derechos humanos en el marco de la institución escolar’’ (Dirección de Planeamiento – Marzo 1998).

Los principales objetivos de la escuela están relacionados con el fortalecimiento y desarrollo de los   procesos de enseñanza y aprendizaje, y para esto  es necesaria la internalización, el respeto y el cumplimento de las normas construidas por consenso de los miembros de esta comunidad educativa.

Este Sistema no procura restringir las libertades individuales, sino fomentar la responsabilidad individual y social y acercarse a un modelo de convivencia que fomente la formación de un sujeto autónomo y responsable.

1-MARCO NORMATIVO

El presente Sistema Escolar de Convivencia se funda en los principios, las normas, los criterios y los objetivos establecidos en la Ley 26061/2005 de “Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes”;  en la Ley Nº 223, el Decreto Nº 998/2008 “Sistema Escolar de Convivencia”, en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y en la Ley de protección integral de los Derechos y Obligatoriedad de la Escuela Media.

Este Sistema  procura fomentar la responsabilidad individual y social y acercarse a un modelo  de convivencia que posibilite la formación de un sujeto autónomo y responsable que promueva el cuidado propio y del otro.

Este marco regulará las relaciones de los miembros de la comunidad, respetando las disposiciones y normativas que hacen a la responsabilidad de los adultos, sean docentes o no docentes. Por ello es importante destacar que las transgresiones al mismo serán contempladas y analizadas según corresponda. Así las incurridas por los alumnos serán aquellas que se contienen en este Sistema mientras que los adultos serán alcanzados por las normas que rigen la actividad docente y el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública como así también las disposiciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que sean aplicables.

2- CONSEJO DE CONVIVENCIA. Funciones

  1. a) Propiciar la participación democrática de todos los sectores de la comunidad para la elaboración del documento que plasme la organización del sistema de Convivencia que elevará el rector para su aprobación o rectificación
  2. b) Asegurar la participación real y efectiva de todos los sectores de la comunidad educativa en la elaboración de las normas de convivencia a fin de lograr el mayor consenso.
  3. c) Elaborar las normas de convivencia del establecimiento educativo en el marco de los principios establecidos en la Ley Nro. 223 del GCBA y su Reglamentación.
  4. d) Garantizar la difusión de las normas de convivencia a toda la comunidad educativa.
  5. e) Analizar y revisar al menos anualmente las normas de convivencia, y proponer modificaciones a las mismas tomando en consideración las propuestas de los sectores representados en su seno.
  6. f) Promover la creación de otros organismos de participación, tales como consejos de curso. Colaborar con las tutorías y con otros organismos existentes para el tratamiento y resolución de los conflictos.
  7. g) Sugerir las sanciones ante las transgresiones a las normas de convivencia que sean remitidas a su consideración, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nro. 223.
  8. h) Elaborar estrategias de prevención de los problemas de convivencia y generar los espacios y acciones para prevenir el surgimiento de nuevos conflictos.
  9. i) Proponer diferentes actividades tendientes a promover la convivencia.

3- CONSEJO DE CONVIVENCIA. Composición

  1. Equipo de Conducción. (l)
  2. Asesor pedagógico.
  3. Profesores del nivel. (4)
  4. (2)
  5. (2)
  6. (3)

La elección de los miembros del Consejo se realizará por voto directo y secreto.  En el caso de Preceptores y Profesores, la elección se realizará durante  los primeros 60 (sesenta) días de iniciado cada ciclo lectivo. Aquellos profesores y/o preceptores, que tuvieran hijos  en el establecimiento, solo podrán postularse por su cargo docente y siempre que sus hijos no lo hicieran como alumnos.

En el caso de los alumnos, uno de ellos deberá ser representante de la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes. Los otros dos deberán ser elegidos por el voto directo y secreto de los delegados de cada curso. Uno de ellos será de 2° o 3° y representará a los alumnos de 1° a 3er. año, el otro será representante de los alumnos de 4° y 5° año.

Son condiciones para integrar el Consejo de Convivencia:

  1. a) Los docentes, acreditar un (1) año de antigüedad.
  2. b) Los alumnos regulares matriculados a partir del segundo año e integrantes del Centro de Estudiantes, carecer de antecedentes disciplinarios desfavorables y acreditar un muy buen rendimiento académico.
  3. c) Los padres o representantes de los alumnos, haber permanecido sus hijos en la institución por al menos, dos (2) años consecutivos previos al período de la postulación, teniendo en cuenta la evaluación de sus representados en los términos mencionados en el inciso anterior.

Sin perjuicio de las funciones del Consejo Escolar de Convivencia, según la importancia y urgencia del caso, a exclusivo criterio del Rector, podrán ser convocados los siguientes:

  1. a) Consejo de Aula: se integra con el preceptor de curso, un profesor y un alumno, y es asistido por el asesor pedagógico o por una autoridad escolar.
  2. b) Consejo de Profesores de Curso: se integra con todos los docentes del curso. Cada uno de sus miembros emite opinión en forma presencial o por escrito.
  3. c) Consejo de emergencia: presidido por el Rector e integrado por un representante de los profesores, alumnos y padres convocados por aquel, aun cuando no pertenezca al Consejo de Convivencia. El Vicedirector/Rector, puede ser asistido por el asesor pedagógico, o psicopedagogo si el primero no existiere.
  4. d) Consejo Consultivo: integrado por los coordinadores de áreas, orientación o especialidad. Su función, en relación con el sistema escolar de convivencia, es la de suministrar toda la información pedagógica necesaria antes del dictado de la resolución correspondiente.

4- CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN

  • Respetar y colaborar en el desarrollo de las tareas escolares.
  • Ser solidario y respetuoso ante la diversidad y/o pluralidad expresada en la comunidad educativa y en la comunidad en general.
  • Ser y hacerse responsable de sus actos y sus pertenencias, tanto individuales como colectivos.
  • Ser responsable de la comunicación tanto oral como escrita que se brinda a los demás.
  • Colaborar en el cuidado y mantenimiento de la higiene de todo el ámbito escolar.
  • Mantener y preservar la planta edilicia, los muebles, útiles y material didáctico.
  • Colaborar para el real ejercicio de la convivencia en el aula, respetando el derecho al estudio y colaborando en el intercambio productivo de conocimientos.

5-CONDUCTAS PASIBLES DE SANCIÓN

El presente apartado se formula a partir de lo ya expresado en la presentación del presente documento:       “Este Sistema  procura fomentar la responsabilidad individual y social y acercarse a un modelo  de convivencia que posibilite la formación de un sujeto autónomo y responsable que promueva el cuidado propio y del otro.

Se consideran conductas por medio de las cuales se transgreden las disposiciones de este Código de Convivencia las siguientes, sin perjuicio de otras faltas que afectaran o afectasen la convivencia escolar:

  1. Ofender o agraviar los símbolos patrios, religiosos, étnicos, de género, y/o las Instituciones democráticas.
  2. Agredir: incluye diversos medios y modalidades de violencia tales como física, psicológica, emocional, simbólica y lingüística.
  3. Desconocer la autoridad de los docentes.
  4. Romper, deteriorar o ensuciar las instalaciones del patrimonio y del Establecimiento, así como los materiales escolares de cualquier miembro de la comunidad educativa.
  5. Ingresar armas de todo tipo y/o réplicas.
  6. Utilizar elementos o útiles punzo cortantes de uso escolar con fines amenazantes y/o agresivos.
  7. Promover y/o protagonizar disturbios dentro del Establecimiento, así como en el ingreso o egreso del mismo. Impedir o perturbar el normal desarrollo de las clases o de otras actividades escolares.
  8. Falsificar y/o destruir cualquier tipo de documentación y/o falsear datos.
  9. Retirarse del Establecimiento o permanecer en él fuera del horario sin autorización
  10. Llegar al aula luego del horario de inicio de la clase. Estar fuera y/o retirarse del aula sin autorización del docente a cargo durante los horarios de clase o en horas libres.
  11. Apropiarse de objetos ajenos.
  12. Asumir actitudes que no se adecuen al contexto escolar.
  13. No tener el cuaderno de comunicaciones durante su permanencia en la escuela. No devolver  el boletín de calificaciones cuando corresponda, debidamente firmado.
  14. Consumir alimentos, bebidas e infusiones en el aula en horas de clases sin autorización del docente a cargo y sin mantener la higiene.
  15. Fumar dentro del establecimiento según la Ordenanza correspondiente
  16. Utilizar en clase el celular, reproductor de audio y video y otros elementos similares, sin autorización del docente.
  17. Publicar y/o hacer uso de imágenes, videos, filmaciones, material de audio o cualquier otro material producidas dentro de un contexto escolar sin tener la autorización expresa de los involucrados
  18. Ingresar en otras aulas que no sean las que corresponde a cada alumno sin autorización del docente a cargo.
  19. Asomarse por las ventanas del edificio, barandas de la terraza o arrojar objetos por las mismas, insultar y/o salivar
  20. Transitar por los sectores del edificio que no corresponden a nivel medio. Utilizar el ascensor, excepto cuando exista prescripción médica.
  21. Ingresar bebidas alcohólicas, bebidas energizantes y/o sustancias tóxicas al establecimiento.

Cada situación de transgresión será analizada en contexto antes de determinar las acciones institucionales a seguir. En los casos de roturas o deterioro del patrimonio escolar deberá producirse el resarcimiento correspondiente, además de la sanción correspondiente.

Con respecto a la vestimenta

El uso del guardapolvo será optativo

El calzado debe ser seguro, es decir, debe contener al pie, por lo tanto no podrán usarse ojotas ni calzados con plataforma y/o taco.

En relación a la vestimenta la presente norma se aplica a todo el alumnado sin distinción de cuestiones de identidad o expresión de género. Como criterio general, se podrá utilizar vestimenta que no exhiba partes íntimas como por ejemplo no se podrá vestir transparencias, top, top deportivos,  mini short (ya sea de algodón, calza, lycra. jeans, etc).

6- SANCIONES

Conforme a lo establecido en el Capítulo II  de la Ley  Nro. 223 artículo 9° y su reglamentación, el decreto 998 las sanciones, de aplicación a los alumnos, son:

  1. Apercibimiento oral.
  2. Apercibimiento escrito.
  3. Realización de acciones reparatorias en beneficio de la comunidad escolar.
  4. Cambio de división.
  5. e) Separación transitoria o temporal.
  6. f) Separación por el resto del año calendario en curso
  7. g) Separación por el resto del año escolar (incluye diciembre/ febrero – marzo)
  8. h) Separación definitiva del establecimiento.

Las Sanciones son acumulativas durante el año lectivo. Sin perjuicio de ello, el Rector podrá, en forma fundada, prescindir de este principio en aquellos casos en que excepcionales circunstancias así lo aconsejaren. La reiteración de la falta o la intensificación en gravedad y cantidad, deben ser consideradas por las autoridades del Establecimiento, el Consejo Escolar de Convivencia u otros Cuerpos.

Se establece sanción directa – apercibimiento oral, escrito, acciones reparatorias o un día de separación transitoria, a considerar por las autoridades del nivel-  las conductas detalladas en incisos 10, 16 y 21 del apartado “Conductas pasibles de sanción”.

Disposiciones aclaratorias respecto de las sanciones (ver título III- capítulo 2  decreto 998)

La separación transitoria o temporal es un límite contundente para aplicar frente a situaciones de gravedad o ante reiteración de conductas contrarias al Sistema de Convivencia, sin que esto libere de la instancia siempre presente de análisis, diálogo y reflexión entre las partes. Puede alcanzar de uno (1) a seis (6) días  con cómputo de inasistencia.  Esta sanción no deberá ejecutarse sin la notificación fehaciente a los padres o  representantes legales del menor dentro de las 48 hs

En todos los casos se citará a los padres o responsables para acordar con los mismos una instancia de diálogo y reflexión que deberá realizar el alumno en el  período de separación y el cumplimiento de un plan de tareas pedagógicas que los docentes elaborarán en función de la falta cometida

La instancia de mediación se aplicará en aquellos casos en que el Consejo de Convivencia  lo considere necesario.

Las Acciones reparatorias tendrán como finalidad subsanar una transgresión al Código de Convivencia y a través de la reflexión lograr una mejor convivencia escolar.

En el caso de separación del establecimiento el rectorado gestionará la asignación de vacante en otro; se procederá según art 12, Capítulo II, Título III del Decreto 998

Toda solicitud de sanción deberá ser comunicada a los adultos responsables y al alumno, quien ejercerá el derecho a la defensa en forma oral o escrita ante la autoridad de aplicación y en el ámbito del Consejo de Convivencia en caso que éste sea convocado.

El Consejo delibera y emite informe escrito sugiriendo,  en el término de cinco  (5) días hábiles, con expresa indicación de que ha tomado conocimiento de las versiones de las partes y del descargo presentado por el alumno, si éste hubiere ejercido ese derecho.

El presente Sistema escolar de Convivencia es abarcativo al edificio con domicilio legal Corrientes 4261, el Polideportivo ubicado en Sarmiento 4041/51 y/o lugares donde se lleven a cabo actividades programáticas y/o extraprogramáticas autorizadas por la escuela.

Diciembre de 2021